Resumen Reforma Tributaria en Colombia Ley 2277 de 2022
- Amparo Wong

- 14 dic 2022
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 15 ene 2023
ALGUNOS TIPS RESUMIDOS SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA (LEY 227 DE 2022) APROBADA PARA EL AÑO 2022 Y 2023 COLOMBIA.
La DIAN cobrará el impuesto de RENTA mediante factura electrónica, se harán precisiones para garantizar el debido proceso del contribuyente.
4x1000 en operaciones después de 350 UVT (tope mensual, sin importar el número de cuentas).
Tope 60% costos y gastos deducibles sobre los ingresos brutos rentas de trabajo.
Ingresos en especie gravados con el impuesto de renta personas naturales.
Dividendos 20% para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Retención 20% dividendos del exterior sin perjuicio de los convenios para prevenir tributación.
Retención en la fuente dividendos 15% desde el rango de 1090 UVT.
Descuento tributario del 19% sobre dividendos superiores a 1.090 UVT.
Régimen simple actualización tope de ingresos, unificación rangos tarifarios, entre otros.
Sobretasa de renta del 5% año 2023 al 2027 para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y re aseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios.
Se limitarán al 3% de la renta líquida algunos beneficios, como el descuento por inversiones mejoramiento del medio ambiente y las deducciones por educación a empleados (Art.107-2 ET). Otros beneficios restringidos por la medida fueron aplicada a 7 ítems.
El descuento por investigación, desarrollo tecnológico o innovación del 256 ET, quedará vigente y al 30% del valor invertido.
No serán deducibles los pagos por afiliaciones a clubes sociales, ni los gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familias
Aumento la tarifa al 15% las ganancias ocasionales personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes.
Las indemnizaciones por seguros de vida gravadas que supere 3.250 UVT antes 12.500.UVT.
Exención de 5.000 UVT utilidad venta inmuebles personas naturales), siempre que se destinen a la compra de una nueva y se use cuenta AFC y/o créditos hipotecarios. Antes era de 7.500 UVT.
Cambió el margen exento de la base de personas naturales aprox. 70%
Zonas francas pendiente reglamentación 6 meses, no presenta muchos cambios.
Impuesto indirecto, monofásico, causado en las ventas, importaciones o retiros para autoconsumo, efectuados por productores de bienes en la fecha de emisión de la factura (impuesto al plástico).
Impuesto al patrimonio superiores a 72.000 UVT y excluirá las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
Límite máximo de deducciones P.N. hasta 1340 UVT o el 40% del ingreso neto (planeación impuesta).
IVA excluido menor de USD200 en la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida, teniendo en cuenta lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
Exclusión de IVA en la comercialización de productos que se elaboren, preparen, produzcan, confeccionen al interior de establecimientos de reclusión.
Impuesto sobre productos azucarados presentó el 40% del proyecto inicial.
Impuesto al carbono cambio el 50% del proyecto inicial.
Personas jurídicas continúan con el impuesto de renta del 35%.
Entidades especiales con el 20% operaciones gravadas declaración de ingresos y patrimonio.
Impuesto de timbre para bienes inmuebles después de 20.000 UVT lleva una tabla de 1.5 hasta 3%.
Nuevo aporte adicional voluntario del impuesto marginal del 15; valor cuya destinación serán los planes de reducción de la pobreza extrema.
Los servicios digitales, On line y plataformas con tarifa de impuesto 3% sobre los ingresos brutos a partir del 1 de enero de 2024.
San Andrés reducirá el 150% de la renta especial por todos los siniestros que han tenido en su parte climática, incluye la Orinoquía.
Retención en la fuente que harán los bancos por transferencias de pagos a proveedores y servicios a partir del próximo año.
Boletos y entradas, deportivas, culturales, familiares estarán exentos del IVA.
Los hoteles y parques temáticos de agroturismo y ecoturismo en municipios de hasta de 200.000 habitantes (o municipios PDET) tendrán una tarifa del 15% por un término de 10 años.
Reducción de la tasa de interés y sanciones de los impuestos administrados por la DIAN hasta del 60% con plazo al 30 de junio del 2023 para omisos en la obligación de declarar. (REVISAR)
Reducción del 20% en las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012, que paguen en su totalidad hasta 30 de junio de 2023, cobraran interés con la inflación.
Sanciones de extemporaneidad, por las correcciones de declaración de IVA por el efecto legal siempre y cuando se corrijan antes de 30 de noviembre del 2022.
La acción penal podrá extinguirse solo hasta por dos ocasiones, siempre y cuando se realicen los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Procedimientos tributarios nuevos y otros temas: impuestos nacionales y territoriales, con topes, plazos, beneficios, errores, omisiones, que se requiere aprovechar, por las facilidades para los impuestos atrasados, por deducciones de interese y sanciones.
ALGUNAS ÁREAS IMPACTADAS (Escudos pro tempore).
1. Soluciones de administración de recursos, soluciones de inversiones a corto y largo plazo, soluciones sobre mercados internacionales negociaciones de divisas, coberturas, inversiones alternativas, activación de créditos. plan B. COBERTURA PATRIMONIAL PARA ACCIONISTAS
OTROS A VALIDAR
Repos, forward, portafolios en perdida, líneas Leasing, Factoring, otros activos protegidos, inversiones, seguros, Fiducias, préstamos ordinarios, garantías, endeudamiento, cuenta en dólares o en euros.
Créditos pagados en el exterior (efecto tasa de cambio).
Incremento de retenciones del 7% al 10% por distribución de dividendos entre sociedades nacionales.
Ica solo deducible - no descuento tributario.
Manejo de la diferencia en cambio realizada o causada.
Reducción de ingresos no tangibles, pero sin recuperación.
Diferencias temporarias aprovechables.
Registro único de beneficiarios.
Acuerdos firmados de Colombia que impactan los grupos empresariales y demás.
Reportes de operaciones de trasferencias, remesas, compras, ventas de divisa.
Continúan vigente las deducciones por regalías.
Estándar internacional para evitar la sede efectiva de la administración.
Tarifa preferencial del 20%, si se cumple el de internacionalización. (exportaciones).
Retención en la fuente del 20% a las compras de bienes procedentes del exterior.
Procedimientos tributarios y sanciones penales con facultades extraordinarias para modificar, los delitos siguen siendo persuasivos, el pago extingue la pena, solo si se reincide habrá pena de prisión. Debemos aprovechar los beneficios sobre los diferentes ítems que se vencen antes del 30 de noviembre del 2022, 01 de abril del 2023, 31 de mayo del 2023 y 30 de junio del 2023, para poder ganar reducciones que pueden ir hasta del 95% del monto de las sanciones.





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