PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS - OFICIO 115 CONCEPTOS DOCTRINALES DE SUPERSOCIEDADES
- Amparo Wong

- 28 feb 2023
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Resumen de los últimos oficios de SuperSociedades PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS No.115 (333303 de dic22/22) y PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS CUANDO NO HAY ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS No.115 (023251 de feb 02/23) .

CONCEPTOS DOCTRINALES
OFICIO 115 – 333303 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022 PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referido en el numeral 4.5 de la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.
Se prepara y presenta un solo estado financiero combinado que integre todas las subsidiarias bajo control común, es decir, controladas de forma directa e indirecta por un mismo inversor, independientemente que conformen una situación de control o de grupo empresarial, entre ellas.
La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la Circular Básica Contable No. 100- 000007 del 12/jul/2022).
Será la entidad de mayor patrimonio entre las subsidiarias de la subordinada I y la sucursal extranjera de la subordinada II la encargada de preparar y presentar el estado financiero combinado. Situación diferente cuando la sucursal extranjera sea de la sociedad matriz extranjera, será esta la encargada de preparar y presentar los mencionados estados financieros, pues es la representación de los negocios de la sociedad matriz extranjera en Colombia a través de su sucursal.
Los documentos adicionales que se acompañan con la transmisión del estado financiero consolidado o combinado son los estrictamente mencionados en el numeral 2.3 de la Circular Externa 100- 000016 de 2021 así:
El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Notas a los Estados Financieros Consolidados.
Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
Dictamen del revisor fiscal que los dictamine, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1994 respecto de quien consolida.
Se llama la atención que la información financiera se debe diligenciar en el aplicativo XBRL Express y remitir a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN.
Analizados los dos oficios, no se encuentra discrepancia alguna, cuando la persona natural controlante es comerciante deberá consolidar sus estados financieros con los de las subsidiarias como si se tratase de una sola entidad y en caso de la persona natural controlante no comerciante, la subsidiaria de mayor patrimonio realizará la combinaciónn de los estados financieros bajo control común sin incluir los activos y pasivos de la controlante.
Frente a la presentación de los estados financieros combinados a esta Superintendencia, en ambos casos, es decir, controlante persona natural comerciante o no, deberá ser la subsidiaria de mayor patrimonio que sea requerida por esta Entidad la responsable de preparar y presentar los estados financieros combinados. (Consulte el concepto completo)
023251 DE 02 DE FEBRERO DE 2022
El elemento esencial para elaborar estados financieros combinados es el control ejercido por una o varias personas en el exterior sobre dos o más subsidiarias en Colombia. Bajo el entendido que se cumplen los presupuestos de control de la NIIF Plenas o NIIF para las Pymes se resolverá el caso planteado de la consulta.
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 en sus anexos 1 y 2 de los cuales hace referencia a la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados de la NIIF para las Pymes, establecen el marco normativo para la preparación y presentación del estado financiero consolidado y el estado financiero combinado que integre las subsidiarias controladas directamente o indirectamente en última instancia por una misma matriz.
Con respecto a los sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados y con la presencia de una o varias sucursales extranjeras, se dice en el numeral 5.1 de la guía lo siguiente:
La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
A. En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
B. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
C. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”
En este orden de ideas, la subsidiaria de mayor patrimonio debe preparar y presentar el estado financiero combinado que integrará todas las entidades bajo control común por un único inversionista en Colombia, independientemente que dichas entidades conformen una situación de control y/o situación de grupo empresarial, para el caso concreto de la consulta.
Es importante mencionar que la fecha base para la preparación de los estados financieros combinados, debe corresponder a la fecha de corte de cuentas de la subsidiaria responsable de la preparación, puesto que es necesario para proceder a la combinación contar con los estados financieros individuales o separados de cada una de las subsidiarias.





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